jueves, 27 de marzo de 2008

LA REIVINDICACIÓN DE NUESTRO DERECHO A ERUCTAR EN TELEVISIÓN – Caso Sprite

Por: SHEEN TAC ZIS
El 25 de abril de 2007, la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del INDECOPI amonestó a Coca Cola y a la Agencia Publicitaria MACAN por emitir un comercial de la bebida Sprite en el cual se mostraba a una serie de personas eructando.


Así, la resolución 075-2007/CCD-INDECOPI, recaída sobre el expediente 031-2007/CCD, en su parte considerativa, indicaba que dicho comercial atentaba contra las buenas costumbres. Menciona la resolución que:

“…dado que en el anuncio denunciado muestra a personas - incluido a un menor - realizando eructos sin importar el momento o el lugar en que dichas personas se encuentran, como es el caso de miembros de una familia, un conferencista, un presentador de televisión y comensales en un restaurante, entre otros, la Comisión considera que dicho anuncio es capaz de estimular o promover dichas conductas, al presentarlas como normales e incluso humorísticas. Dicho estimulo se configuraría al incitar a los destinatarios de la publicidad, entre los que se encuentran los menores, a emitir eructos sin importar la situación en la que se encuentren…”

Felizmente, el Tribunal de Defensa de la Competencia revocó la Resolución de la Comisión y nos devolvió el derecho (casi-constitucional) a eructar en televisión.

Al respecto, en una entrevista exclusiva para Salsa Criolla, Homero Simpson expreso: “Ya me preocupaba la posibilidad de no volver a eructar. Ahora que la chela está más barata… imagínate el caos social que se hubiese ocasionado; porque seamos sinceros, si no sale por arriba, sale por abajo… y créeme que no te gustaría estar a mi costado cuando eso pasa”.


Instantes en que Homero Simpson termina exhausto de eructar

Luego de la Resolución del Tribunal, Rosa María Ortiz, presidenta de dicho ente, fue vista junto a la máquina de gaseosas, donde mencionó: “Así es más rico pues…. Brrrp”. Citando su propia resolución (considerando 37), sugirió: “Eructar en público sin importar el contexto no constituye una conducta proscrita legalmente ni sancionada por nuestra legislación penal”.

Fuentes fidedignas aseveran que la decisión de revocación por parte del Tribunal se fundó en la preocupación que existía por su imposibilidad de liberar gases. En efecto, se tomo como referencia la prohibición establecida en la ciudad de Huelémelo, Colombia; donde en las calles puede encontrarse el siguiente anuncio:


Anuncio que prohíbe pedorrearse en la vía pública.
Sanción 2000 Pesos Colombianos y la compra de un ambientador,
además de los daños y perjuicios para las víctimas de tan atroz crimen.


Para nuestra buena suerte, el razonamiento de la Sala es correcto: Eructar es un tema de todos los días, eructar es un placer. Por eso, ¡gracias Dios por las bebidas gasificadas, gracias Dios por los eructos, gracias Dios por INDECOPI y mi derecho a expeler gases a diestra y siniestra!